Videovigilancia exterior en vivienda turística: qué puedes grabar, qué no, y cómo evitar multas de la AEPD

Poner una cámara en la puerta de tu vivienda turística parece la solución perfecta para controlar quién entra, quién sale y evitar fiestas ilegales. Pero la videovigilancia en alquileres vacacionales tiene reglas muy estrictas en España, y una cámara mal colocada te puede costar entre 900 y 40.000 euros de multa. En este post te cuento qué puedes grabar, qué está prohibido, cómo informar a tus huéspedes y qué diferencia hay entre una cámara exterior legal y una que te va a traer problemas con la AEPD.
Por qué este tema importa (y mucho)
Cada vez más propietarios instalan cámaras en la entrada de su piso turístico. Motivos hay de sobra: controlar el número de huéspedes que entran, detectar fiestas, evitar okupaciones, tener pruebas si hay daños. Todo legítimo.
El problema es que la videovigilancia está regulada por el RGPD y por la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos). Y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es especialmente estricta con las cámaras que graban espacios donde hay terceros: vecinos, viandantes, repartidores.
Una sanción por videovigilancia mal instalada puede irse fácil a 2.000-6.000 euros para un particular. Y no es una anécdota: la AEPD publica multas todas las semanas por este tema.
Qué SÍ puedes grabar
Vamos con lo permitido, que es más restrictivo de lo que crees:
- Tu puerta de entrada: la propia puerta del piso, encuadrada de forma que solo se vea la puerta y el felpudo. No el rellano completo.
- El interior de tu propiedad en zonas comunes exteriores: por ejemplo, un jardín privado, una terraza privada, tu parcela.
- Accesos privativos: si tienes una entrada independiente que da a un pasillo privado (no comunitario), puedes grabarlo.
La clave es una palabra: proporcionalidad. Solo puedes grabar el mínimo espacio necesario para proteger tu propiedad.
Qué NO puedes grabar (nunca)
Aquí es donde la mayoría mete la pata:
- Espacios comunes del edificio: rellanos, pasillos, escaleras, portal. Aunque tu cámara sea tuya, el espacio no lo es.
- La vía pública: la calle, la acera, portales de enfrente. Ni un centímetro.
- Puertas de vecinos: si tu cámara enfoca aunque sea de refilón la puerta del vecino, ilegal.
- Zonas interiores de la vivienda donde el huésped tiene expectativa de privacidad: salón, dormitorios, baños, cocina. Ni se te ocurra.
- Audio: grabar sonido está mucho más restringido que el vídeo. En general, no lo hagas.
Importante: la AEPD ha sancionado cámaras que "apenas" grababan un trocito de rellano común. No hay margen. O el encuadre es solo tu puerta, o es ilegal.
Comunidad de vecinos: ¿necesitas permiso?
Depende de dónde pongas la cámara:
| Ubicación | ¿Necesitas permiso de la comunidad? |
|---|---|
| Dentro de tu vivienda (interior) | No |
| En tu puerta enfocando solo la puerta | Recomendable notificar, pero no imprescindible |
| En zonas comunes (rellano, portal, escalera) | Sí, acuerdo de junta con mayoría de 3/5 |
| En fachada del edificio | Sí, acuerdo de junta |
| En tu terraza o jardín privado | No |
Si tu comunidad ya ha aprobado limitaciones al alquiler turístico, ojo: revisa los estatutos antes de poner nada. Te puede interesar leer sobre si pueden prohibirte alquilar tu piso turístico en tu edificio.
Obligaciones legales si pones una cámara
Si decides instalar videovigilancia, tienes que cumplir con esto SÍ o SÍ:
1. Cartel informativo visible
Un cartel en zona visible antes de acceder al espacio grabado. Tiene que incluir:
- Icono de cámara
- Que la zona está videovigilada
- Responsable del tratamiento (tu nombre o empresa)
- Cómo ejercer derechos (correo de contacto)
- Referencia a información ampliada
La AEPD tiene modelos gratuitos en su web. Úsalos.
2. Información ampliada disponible
Además del cartel, tienes que tener disponible información más detallada: finalidad, base legal, plazo de conservación, derechos. Puede estar en tu web o entregada al huésped.
3. Registro de actividades de tratamiento
Sí, aunque seas un particular con un piso, si grabas imágenes de personas identificables tienes que llevar un registro básico de tratamiento de datos.
4. Plazo máximo de conservación: 30 días
Las grabaciones se pueden guardar máximo un mes, salvo que haya un incidente y las necesites como prueba (entonces las entregas a la policía o al juzgado).
5. Informar a los huéspedes
En el manual de bienvenida, en el anuncio, en el email previo a la llegada. Los huéspedes tienen que saber que hay cámara exterior antes de reservar. Si te interesa afinar esta parte, echa un vistazo a qué comunicar a tus huéspedes antes de que lleguen.
Cámaras interiores: casi siempre ilegales
Esto lo pregunta mucha gente, así que lo dejo claro: no puedes poner cámaras dentro de tu vivienda turística mientras haya huéspedes. Ni en el salón. Ni disimuladas. Ni "solo para vigilar cuando no hay nadie".
Airbnb prohíbe expresamente cualquier cámara interior desde 2024. Booking igual. Y la AEPD lo considera una vulneración grave de la intimidad.
Las únicas excepciones muy tasadas:
- Sensores de ruido (no graban imagen ni audio, solo miden decibelios). Sobre esto tienes más detalle en sensores de ruido en vivienda turística.
- Cámaras en espacios claramente no privados como un garaje separado, siempre con cartelería.
Alternativas si no quieres complicarte con cámaras
Hay opciones intermedias que evitan el marrón legal:
- Cerraduras inteligentes con registro de accesos: sabes quién entra y cuándo, sin grabar a nadie. Más info en cómo gestionar las llaves de tu alquiler turístico.
- Sensores de ocupación: detectan si hay más gente de la reservada sin grabar imagen.
- Sensores de ruido: para detectar fiestas antes de que los vecinos llamen a la policía.
- Timbres con vídeo tipo Ring: si están bien configurados (solo tu puerta), pueden ser legales, pero cumplen las mismas reglas que cualquier cámara.
Sanciones reales de la AEPD
Algunos ejemplos publicados en los últimos años:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Cámara enfocando vía pública sin justificación | 1.500 - 3.000 euros |
| Cámara grabando zona común sin permiso | 2.000 - 6.000 euros |
| Cámara interior en alquiler turístico | 10.000 - 30.000 euros |
| Falta de cartel informativo | 300 - 1.500 euros |
| Grabación con audio no justificada | 3.000 - 10.000 euros |
Son rangos habituales. La cuantía depende de si eres particular o empresa, si es reincidencia, y la gravedad del daño.
Checklist antes de instalar una cámara
Antes de comprar y pinchar la cámara:
- ¿La cámara solo enfoca mi puerta o mi espacio privado? Si graba algo comunitario, no.
- ¿He puesto cartel informativo visible antes del acceso?
- ¿Tengo información ampliada disponible?
- ¿He informado a los huéspedes en el anuncio y en el email previo?
- ¿Guardo las grabaciones máximo 30 días?
- ¿Tengo un procedimiento para responder si un huésped pide acceso a sus datos?
- Si toco zonas comunes, ¿tengo aprobación de la junta de vecinos?
Si respondes que no a alguna, no instales la cámara todavía.
Cómo encaja Autoregistro
La videovigilancia es una capa más del control sobre tu vivienda, pero el registro de viajeros en SES Hospedajes es obligatorio siempre, tengas o no cámara. Autoregistro se encarga de esa parte: tus huéspedes rellenan un formulario online antes de llegar, los datos se envían automáticamente a SES Hospedajes cumpliendo la normativa, y tú te olvidas.
Cuesta 1 euro al mes por propiedad (menos que un café) y te ahorra el tener que teclear datos uno a uno en la plataforma del Ministerio. Si además llevas el registro de viajeros con varias propiedades, la diferencia es brutal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner una cámara si mi comunidad de vecinos no dice nada en los estatutos?
Si la cámara solo enfoca tu puerta y tu espacio privativo, sí. Si enfoca cualquier parte común (aunque sea un trocito de rellano), necesitas aprobación de la junta con mayoría de 3/5.
¿Los timbres con vídeo tipo Ring o Google Nest son legales?
Pueden serlo si están configurados para grabar solo tu puerta, tienes cartel informativo y cumples todas las obligaciones de la AEPD. Ojo: muchos vienen configurados de fábrica con un ángulo muy amplio que graba pasillo y puertas ajenas. Ajusta el encuadre y las zonas de detección.
¿Puedo grabar la piscina o jardín de mi vivienda turística?
Sí, siempre que sean espacios privativos tuyos y avises a los huéspedes con cartel visible antes de acceder. Nunca grabes audio y limita el encuadre a lo estrictamente necesario.
¿Qué pasa si un huésped me pide ver las grabaciones donde aparece?
Tiene derecho de acceso según RGPD. Tienes un mes para responder y facilitarle una copia de las imágenes donde aparezca (borrando o difuminando a terceros). Si no lo haces, es sanción segura.
¿Puedo usar las grabaciones si hay daños o robos?
Sí, pero solo para entregarlas a la policía o al juzgado como prueba. No puedes publicarlas en redes, ni compartirlas con la plataforma de alquiler como "prueba de daños" sin más. El uso legítimo es denunciar y aportar la grabación al procedimiento.
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