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← Volver al blog2026-02-15

Registro de viajeros obligatorio en España: lo que necesitas saber

Propiedad de alquiler en España con cartel de bienvenida para huéspedes

Sí, el registro de viajeros es obligatorio para todos los alojamientos en España — hoteles, hostales, alquileres vacacionales y apartamentos turísticos — según el Real Decreto 933/2021. Debes recoger nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, documento de identidad y datos de la estancia, y enviarlos a SES Hospedajes. El incumplimiento puede resultar en multas de entre 600€ y 30.000€.

La normativa exige recoger: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, tipo y número de documento de identidad, dirección, y datos de la reserva incluyendo fechas de entrada y salida, número de huéspedes y método de pago.

Estos datos deben enviarse al sistema SES Hospedajes, la plataforma centralizada del gobierno para los registros de huéspedes. El incumplimiento puede resultar en multas de entre 600€ y 30.000€ según la gravedad.

Para los gestores de propiedades con varios alquileres, el cumplimiento manual supone una carga significativa. Cada propiedad, cada reserva, cada huésped requiere una entrada individual de datos en el portal gubernamental.

Herramientas como Autoregistro simplifican esto permitiendo que los huéspedes se auto-registren y enviando automáticamente los datos a SES Hospedajes. Esto reduce errores, ahorra tiempo y asegura que cada registro cumple con los requisitos legales.

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